María Isabel Barreto, con su supuesto nombre de María Isabel Be.
rerd, recibió una cédula militar obrante a fs. 67 del anexo, en euya tramitación habría participado Martino, según lo que declara aquella menor a fu. 206 y 551 via. del prineipal.
Resulta, pues, prima facie aplienble a la falsedad contenida en el documento aludido, que señalaré con el número X), la específica previsión del art. 855 del Código de Justicia Militar, A fs. 67 del anexo se halla agregada una cédula de identidad expedida por la Policía Federal a nombre de María Tsnbel Berard, que según afirma dicha menor fue gestionada por Olga Never. Designo ese documento ideológicamente falso con el número XI).
En euanto a la falsa filiación atribuida al menor Darío Jorge Antonio Ruso (v. partida de nacimiento a fs. 271 de los autos principales), 8 través de un supuesto reconocimiento por parte del Teniente Coronel Santiago Félix Antonio Dozo, existe en primer término, el testimonio firmado por Raúl Gabriel Aballay euyo original se halla a fs, 59 del principal, encontrándose copias fotográficas de aquél a fs. 38 y 41 del anexo y 55 del legajo N" 94.148 del Ministerio de Ejército agregado por cuerda.
Indiearé a este dorumento falio con el número XII), Al igual que en el caso de la menor Barreto, el supuesto reconocimiento de Darío Jorge Antonio Ruso fue inseripto en el Registro Civil de la eiudad de Buenos Aires con un nuevo certificado falso firmado por Tilda Nelly Serrés de Fernández, que obra a fa. 324 del principal (v. en fotocopia a fa. 273). Se trata, pues, de dos nuevos documentos de contenido falso, a saber el certificado de referencia y la inseripción en las netas del Registro Civil de la Capital Federal. Emplearé para señalarlos los números XIII) y XIV), Los instrumentos falsos sub 1) a sub XIV) han sido confeccionados para cometer lan defraudaciones que llegaron al grado de consumación.
Estimo que no es dable descartar la responsabilidad de los militares imputados por todas esas falsedades, incluyendo la cédula de identidad sub XI), y, desde luego por los actos de suposición de estado civil que ellas podrían comportar. Efectivamente, todos los documentos, y también la cédula, se hicieron o hubieron de hacerse para perpetrar la maniobra o asegurar sus efectos, y los suboficiales comprometidos debieron, por lo menos, asentir a que los datos por ellna suministrados se emplearan en las falsedades conducentes al logro de dichas finalidades.
Ahora es necesario examinar lo concerniente a la tentativa realizada en el caso del fallecido Coronel Enrique Héctor Sánchez, a quien se atri
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:273
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