Este enfoque del problema me parece el más adecuado, porque nun cuando pudiera argumentarse que la definición de acto de servicio formulada en el art. 878 del actual Código de Justicia Militar intentó tal vez ser restrictiva respecto de la contenida en el art, 827 del código anterior (ef. la Exposición de Motivos suscripta por el Auditor General Coronel Sacheri). lo cierto es que el art. 108, ine. 3, consagra la eompetencia castrense para los delitos cometidos por los militares que aetúen en auxilio de las autoridades civiles, lo que, con arreglo a la juripresdeneia dominante en aquel momento. no constituía ueto de servicio.
De ello ex menester deducir que, a fortiori, las tareas administrativas cumplidas por personal militar en destinos permanentes, con arreglo a las reglamentaciones que organizan l+ actividad de los cuadros de las Fuerzas Armadas, se hallan comprendidas en el concepto de neto de servicio, Ello admitido, no se advierte ningún menoscabo constitucional en la circunstancia de que los militares a enrgo de tales eometidos, que perpetraron prima facie diversos delitos hechos pasibles por el abuso de sus fun ciones, sean sometidos a los tribunales castrenses, En tales rondiciones no es sólo su estado militar, sino también la naturaleza de los heehos, lo que determina aquella competencia, que como fuero real e de causa está innegmblemente autorizada por la Ley Fundamental, según lo ha declarado V. E. en repetidas vensiones (y. Fallos: 241:342 , eonsid. 4, y los alí evitados).
En otro orden de ideas, conviene señalar que de lo dicho se despretide ya que los actos delictivos que habrían perpetrado Martino, Mazzaroni y Piendibene, ocurrieron en lugar militar. En efeeto, fue en el recinto del Comando en Jefe donde hubieron de extraer los dutos que les interesaban de los legajos, lo cual importa su participación en las falsifieaciones, y dieron curso a los expedientes donde obraban los documentos udultermos, que fue su forma de intervenir en los delitos de defraudación.
Por otra parte, las declaraciones de Olga Never de Gómez, autora y beneficiaria de dichas defraudaciones, indican que se habría comunicado, en lo referente a la maniobra, con los suboficiales imputados dentro de las oficinas del Comando en Jefe (ef. £s, 40, 170 y vta. del sumario proveniente de la justicia federal). Asimismo, son significativas al respeeto las declaraciones de otra procesida, Graciolr Etelvina Muvo, corrientes a fs, 176 in fine y vta.
Por último, es preeiso tener en cuenta que los hechos imputados a Martino, Mazzaroni y Piendibene pueden encuadrar en previsiones espe
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:270
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