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Fallos: 279:254 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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a las sociedades de capital, así lo demuestra, y lo corroboran los fundamentos transeriptos que motivaron la introducción del nuevo artículo 71.

12) Que, a través de lo expuesto, es dable concluir que el traslado de quebrantos en casos de fusión o absorción de sociedades ha sido el producto de un cambio de eritorio impositivo, el cual sólo vige para el futuro, según lo tiene dicho la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos:

262:60 ; 268-446), 13) Que si bien esta Corte ha señalado que las normas impositivus no deben neevsariamente entenderse con el aleance más restringido que su texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, ele acu-rdo con los principios de una razonable y discreta interpretación Fallos: 268:5 ), de ello no se sigue, obviamente, que corresporida ad.

mitir «Jelueciones establecidas en leyes vigentes, con efecto retroactivo; o estenderias, en mérito a la analogía, cuando ellas no surgen de manera tudubitabl- del estudio de las disposiciones que rigen el caso.

14) Que, a juicio de esta Corte, la exención impositiva que admite la Cámara no puede basarse en la invocación genérien de la equidad, pues, al margen de que la materia de que se traía impone una máxima prudencia en el análisis de situaciones como las aquí planteadas, cabe weñalar que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal que ha decidido que Jas exenciones de esa naturaleza deben remitar de la letra de la ley, «le la indudable intención del legislador en cuanto tal o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca (Fallos: 258:75 ; 264:114 , mus citas y otro). En comecuencia, como lo destaca el voto de la minoría «del Tribunal Fiscal, "de accederse a una pretensión como la que articula la recurrente, por vía del art. 32 de In ley de réditos, se excedería ln labor especificamente interpretativa, ineurriéndose, en cambio, en una 254:362 ; 256:351 ), doctrina que se fun«dam:nta en la afirmación efectuada desde antiguo por esta Corte de que .

el ordenamiento jurídico que rige la República, tanto en su organiza.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-254

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