En la nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la que es ley 18527, se dijo: "Dentro de los objetivos vinculados con la eficiencia del sector privado, juega un papel importante el hecho de que las empresas logren una dimensión apropiada a la producción en gran es tala en algunos casos y aproveehen las ventajas de la especialización en otros", "El sistema tributario argentino en muehos casos obstaculiza la reorganización de empresas, dándole el carúeter de operación gravada e impidiendo de ese modo que —por razones de ensto fiscal— se realicen reorganizaciones euyo resultado podría ser el mejoramiento de la produetividad "El propósito central de las reformas vinenladas con este punto, consiste en facilitar estos procesos de reorganización, impidiendo de ese modo que las tendencias del merendo a la optimización del remdimiento de los factores productivos sean olstarulizados por razones ¡mpositivas".
"Se han adoptado, por otra parte, algunos recaudos para impedir que las reorganizaciones tengan propósitos exclusivamente fiscales, ya que un tal caso no se lograría el objetivo deseado". .
10) Que lo dicho pone en evidencia que la ley ha tenido el propósito de reformar un plan que —a eriterio del legislador— obstaculizaba la morganización de empresas, gravando las operaciones vinculadas a dicha reorganización. Pero también se advierte que éste es »n nicta=-= ==. i que erea un beneficio determinado, el eual responde a una específica voluntad del legislador en la materia, omitida en el texto anterior, como se dijo, por razones que no pueden ser valoradas por el órgano judicial, desde que ellas son privativas de aquél, así coma lo es la facultad de crear impuestos (Fallos: 162:411 ; 185:36 ; 195:59 ), en tanto no se vulneren garantías constitucionales, 117) Que la doctrina de esta Corte en materia de exégesis de normas impositivas es uniforme al sostener que las excepeiones deben ser interpretadas con eriterio restrictivo y por ello que deben aparecer fuera de razonable duda (Fallos: 181:412 , sus citas y otros), Esta última situación no se presenta en el caso de autos, toda vez que, por el contrario, —, la: traslación de quebrantos ha sido progresivamente incorporada a nues- —tra legislación, como se nota a través de lag sucesivas reformas a la ley de réditos, que ha tomado en cuenta —cada ves que autorizaba el traslado— una situación bien determinada. La última reforma, que incluye |
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:253
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