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Fallos: 264:114 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1966.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 254:

95, 483; 255:47 ; 261:303 , los allí citados y otros, se resuelve que el Señor Juez Nacional del Trabajo es el competente para conocer de las cuestiones planteadas a fs. 190 del expediente caratulado "Arias José y otro c/Elecso] S. A. s/despido", que 3e le remitirá con estas actuaciones. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Comercial, a quien se devolverá la causa N? 13.109.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

FRANK H. WHITLEY Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheques sin fondos.

Si no ha pasado la oportunidad a que se refiere el art, 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal y el Juez en lo Penal Económico no cuestiona que se trate del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, corresponde a dicho magistrado y no al juez de instrucción conocer de lu causa, aunque ésta se haya iniciado antes de la sanción y del decreto-ley 4933/63, La excepción contenida en el art. 3, ?' parte, de dicha norma, presupone la anterior competencia del juez que tramitaba los juicios que se declaran radicados en ese fuero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional en lo Penal Económico no sostiene que los hechos motivo de esta contienda no sean de su competencia, sino, solamente, que la causa respectiva se encontraba radicada ante el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a los efectos del art. 3 del decreto-ley 4933/63.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-114

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