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Fallos: 256:351 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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eerse extensivar a la ansencia de demostración de la denegatoria del recurso extraordinario. Ello, porque a pesar de la autenticidad de su dedueción, el informe de fs, 47 de la causa comprueba el desconocimiento de su existencia por parte del tribmal apelado, siendo así de aplicación el principio con arreglo al enal la demora "sine die" del pronunciamiento debe entenderse que constituye denegatoria implícita, 39) Que respecto de las condenadas Aranda, Calviño, y Collia de Cassarani sólo existe constancia de la notifieación de la sentencia, habiéndose desglosado las actas respectivas y ocurrido las mismas dificultades en cuanto a la comprobación de su destino y trámite, 49) Que semejante estado de cosas no puede ser imputado a las procesadas, sin riesgo de la frustración afectiva de su derecho a cuyo respecto, por lo demás, el promneiamiento del Tribunal no puede demorarse indefinidamente, 59) Que, respecto de Armando Nicolella, resulta de sus propias manifestaciones (fs, 40 42) y de los autos prineipales que el nombrado no apeló ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Especial, razón por la cual la queja deducida es improcedente —Fallos: 204:4277 211: SOL, 1150; 220:365 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procnrador General, se desestima la queja de Armando Nicolella y se deciara procedente el recurso extraordinario ante esta Corte a favor de los procesados Héctor Rodolfo Gringoli, Justo Eduardo Acosta, Roherto Marcelo Pasant, Urbelina Aranda, Nélida Renée Calviño y María Dominga Collia de Cassarani, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que son aplicables al caso las consideraciones expuestas por esta Corte al resolver los ensos registrados en Fallos: 254:116 y 255: MH, entre otros. con arreglo a las enales corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada a fs. 371 377 de los autos prineipales y declarar que, respecto de los reenrrentes, la ennsa debo ser mevamente juzgada por el Juez Federal que corresponda, en forma legal y con arreglo a lo resuelto en los precedentes de esta Corte antes mencionados, Por ello, se deja sin efecto la sentencia de Es, 371 277, respecto de Héctor Rodolfo Gringoli, Justo Eduardo Acosta, Roberto Marcelo Pasant, Urbelina Aranda, Nélida Renée Calviño y María Collia de Cassarani o María Dominga Collia de Cassarani y se declara que los nombrados deben ser juzeados, con arrezlo a lo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-351

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