FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971.
Vistos los autos: °° Papelera Pedotti S.A. s/recurso de apelación —impuesto a los réditos-—".
Considerando :
1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 150/155 es procedente, porque ha sido euestionada la inteligencia de normas federales y la decisión recaída en la enusa fue eontraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, ine. 3", ley 45), ) Que la Sala Segunda en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que decidió, por mayoría, revocar las resoluciones dietadas por In Dirección General Impositiva el 27 de setiembre de 1967, en cuanto impugnaron las deciaraciones juradas del impuesto a los réditos por los años 1963, 1954 y 1965, en virtud de no haberse hecho lugar al traslado de quebrantos efectuado por la firma "Papelera Pedotti SA.
3) Que la mencionada sociedad absorbió a otras dos empresas, a cuyos quebrantos pretende le sea aplienda la norma del art. 32 de la ley 11.652 (fo. 1960), que permite la compensación de los sufridos por el entisante con las ganancias obtenidas por la sucesión en el supuesto de transmisión °°mortis causa", 47) Que el tribunal a quo consideró acertado efectuar una aplicación analógica del art. 32 de la ley 11.682, por estimar que a la transformación o fusión societaria producida, debe aplicarse lo previsto en la ley para el caso de las sucesiones indivisas, Dicho temperamento DE fundó en que lo diseutido en el "sub examen" no hace al derecho tributario material sino al administrativo, euyo fin genérico no es sólo la recaudación sino también lo eoncerniente a la manera de hacer valer la pretensión tributaria, Sostuvo asimismo la Cámara que esa tesis es la que mejor responde a la equidad y a principios de hermenéutica que expresara esta Corte en materia de recurso de amparo, como así también en lo relativo a la procedencia de admitir eriterios sustentados en normas posteriores, euando la ley aplicable no contempla una situación determinada.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:250
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