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Fallos: 279:252 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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"° Análogo tempernmento adoptarán el cónyuge supérstite y los herederos respecto de los quebrantos definitivos sufridos por la sucesión".

"La parte del quebranto definitivo del causante y de la sucesión, que exda uno de los herederos y el cónyuge supérstite podrán compensar en sus declaraciones juradas, será la que surja de prorratear los quebrantos en proporción al poreentaje que eada uno de los derecho habientes tenga en el haber hereditario", 8") Que, como se advierte de la transcripción efectuada, es patente que la ley omitía la posibilidad de compensar quebrantos en forma genérica porque es bien previsa la norma al referirse sólo a la sucesión por eausa de muerte, Tanto es así que para llenar ese vacío el legislador sustituye, mediante el dietado de la ley 18527, el art. 71 de la siguiente te manera: "Cuando se reorganicen sociedades o fondos de comereio, los derechos y obliaciones fiscales establecidos en el artículo siguiente, correspondientes 2 los sujetos que se reorganizan, serán tradadados a la entidad continadora siempre que prosiga durante un lapso no inferior a dos años desde la feeha de la operación, la netividad de las empresas restructuradas y otra vineulada con nquélla"", "El combio de netividad antes de transcurrido dicho plazo tendrá efecto de condición resolutoria. La reorganización deberá ser comunicada a la Dirección en los plazos y condiciones que la misma establezca".

"En los casos en que por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, el traslado de los dercehos y obligaciones fiscales quedarán supeditados a la aprobación previr de la Dirección".

"Se mtiende por organización de sociedades o fondos de comercio:

a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme y por ahsorción de una de ellas", "b) La división de una empresa en dos o más que continúen las operaciones de la primera".

e) Las ventas y trausfereneias de una entidad a otra que, a pesar le ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico", ) Que, sentado lo que antecede, es importante, para resolver el problema de nutos, poner de relieve los motivos tenidos en euenta por la reforma,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-252

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