202 FALLOS DE LA COSTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El accionante sostiene que la interpretación otorgada por las autoridades de la Provincia de La Pampa al art. 237 del Código Fiseal respeetivo, en la cual han fundado éstas el cobro de los reeargos cuyu devolución es aquí reclamada, se halla en colisión con el régimen de transmisión del «lominio establecido por el Código Civil, En tales condiciones, toca a V. E. conocer en el caso, pues él pertenece por razón de la materia a la jurisdicción originaria del Tribunal arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), Buenos Aires, 4 de noviembre de 1970, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
s Buenos Aires, 21 de abril de 1971.
Vistos los autos: "Don Fausto Sociedad en Comandita por Aceiones e La Pampa, Provincia de repetición ($ 2.580,24)".
Considerando :
Que en la preseste enusa se demanda a la Provineia de La Pampa por repetición de la suma abonada en concepto de recargo del pago tardío del gravamen de sellos local, La neción se basa en la aplicación de lo dispuesto por el art, 237, ine, a), del Código Fiseal, No se aduce que dieha norma, en sí, vulnere alguna eliusula de la Constitución Nacional, Que, de tal modo, proveniendo el agravio sustaneial de la recureente de la incorrecta interpretación de la referida disposición de derecho público loeal, la euestión resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte Suprema, enya reiterada jurisprudencia ha establecido dieho eriterio en entisas en que se reclama por repetición de tributos fun.
dada en la interpretación y aplicación de leyes provinciales, Que a tal conclusión no obsta la circunstancia de que se alegue que con la interpretación atribuida a la norma local se afectan principios y disposiciones de derecho común, pues la solución del caso requiere necesariamente el previo juzgamiento de aspectos regidos en forma exelusiva por el derecho local (Fallos: 259:202 ; 269:270 , sus citas y otros), lo que demuestra que ésta no es una enusa "civil", como lo exige la jurisprudencia del Tribunal. Ello, sin perjuicio de que las cuestiones + :
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:202
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