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Fallos: 279:204 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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RENE LINDOR DAGUEBRE IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a una demanda de repetición de lo pagado en concepto de impuesto a los réditos y de emergencia, fun.

dede en el art. 30, ine. b), del decreto 1500/01, norma que involecra eb sus previsiones tanto a la decisión administrativa mencionada en el art. 23 de la ley 11.083 como al procedimiento en ella regulado bajo el título genérico de determinación de oficio. Una interpretación distinta significaría colocar en condiciones más desfavorables al contribuyente dispuesto a facilitar y abreviar .

la tares de comprobación y reajuste de sus declaraciones juradas, que al que las obstruye y dilata.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, La resolución 1242/08 extiendo los beneficios del art. 30, ines, h), y e), del decreto 1690/81, a todos los casos en que los responsables hayan rectificado sus declaraciones juradas a requerimiento de la Dirección General Impositiva ee que aquéllas hayan sido impugnadas determinándose de oficio la materia imponible, aun con posterioridad a la reforma introdurida en el art, 42 de la ley 11.669 ¡6.0 1960 y mus modificaciones) por la ley 16.450,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 55 es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.1.) aetúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 61). Buenos Aires, 4 de marzo de 1971, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1971.

Vistos los autos: °"Daguerre, René Lindor s/ impuesto a los réditos y de emergencia (Demanda de repetición)".

Considerando :

1) Que la Sala N" 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 49/52 el fallo dictado a fs. 31/56 por el Tribunal Fiscal € hizo lugar a la demanda de repetición promovida a fs. 7/9, ordenando a la Dirección General Impositiva

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-204

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