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Fallos: 277:434 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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sidera que las sumas en cuestión es mensuales, totales, abonadas al personal, a efectos del art. 69, inc. €), de la Jey 11.110 Cart. 2? de la ley 13.076) mientras el «in Jegal de asignaciones familiares no vino a disponer otra cosa, que el caso de S.EGB.A. —repito una vez más— ocurrió a partir Be la vigencia de la ley 15.223.

Es de señalar que lo declarado por el fallo apelado en ese aspecto de las cuestiones que decide concuerda con la doctrina de Fallos:

192:200 , donde se consideró que la bonificación por hijo forma par 1 el mieldo'a los efectos jubilatorios, y es congruente con los principios sentados en Fallos: 218:544 ; 226:77 ; 242:195 .

Por otra ; la propia em| entendió, aun después de sancionada la hy" 15:2 , que cn procedentes las conibucioes y o tales e ndo los ingresos corresponjentes hasta que la ja, según afirma, le comunicó por nota del 4 de uebr de 163 ali Unicos eu cargos previsionales sin salvedad respecto dE de Hay motivos la mencionada comunicación, cua xlenia mo gal pun quien e any, E cuencia del fallo dictado a fs. 42 del principal por la Sala IV de la Cámeea Nacional de Areces 11 Tel Autrizs a comidos referencia expresa a pronunciamiento que se ——————— ATI amando a la ye citada semiación NM 11.367 ide debe por la que se aceptó manifestado empresa en su presentación del "29 de noviembre del o iniciadora del expediente agregado 708.732, y en virtud de la cual, según lo dicho más arriba, se reconocieron como créditos los ingresos hechos por períodos anteriores a la vigencia de la ley 15.223.

A mi juicio, la Caja quieres los alcaers de dicho Elle eee respecta pue se trata de resolver mo compl. eco, n de el el. desire A o se hizo cuestión aplicación temporal de at 39 dl ice 7913/57, en rin im la empre corporadas a régimen imperi 15.223. No es comunal ¿ma quel pana do brindo nr esas , consecuentemente, od pet e y

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-434

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