Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:433 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

Esa variación de criterio, en la medida en que desconoció calidad de créditos y, por b temo elicacia eme o — "a m.

Segresle en eos, contribución patrona "salario miliar" devengado, conforme con el convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre N 1959, hizo mue obligaciones de SECTA con " Caja, que habían extiguidas con arreglo a lo resuelMS LE pa Cy mi " ¿Fue legítimo el proceder de la autoridad administrativa? En este interrogante radica el núcleo del problema traído a conocimiento de Vuestra Excelencia.

Me inclino por la respuesta afirmativa.

Enunciados en un orden que consulta mejor, a mi entender, su tratamiento lógico, los argumentos de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Á 19) Antes del 1 de emos de 1960 no existía Cegiddo legal na contemplara el caso se trata, esto es igación de. contribuciones y aportes Tubilarorios sabre las asignaciones Familiares.

29) El acto, firme y ejecutoriado, mediante el cual la Caja y la pers nin or o y ei A TI ar dead ulteriormente por la misma autoridad que lo aprobó, sin desconocer el rr cho et Toperación. «nde del que dopnen la al ue disponen art. 17 y 93' de la Constitución Nacional. ' En cuanto a lo primero, la apelante ue "si bien la 11110 y a oie ISE ley 13.076) consideraban que los aportes debían hacerse sobre las sEmmenteatricnes ¿evade de loa afiliados": lo clero es que no seulela el problema, —dice— e preventa: ue inar si asignación —— la — Sobre el particular, el a quo declaró, por los votos de la mayoría, cm for un riada cl. duime-de ES de dardo que hasta la sanción de la ley 15.203 que ineemeró.a les ratujedo Xes de la recurrente al aigieza de dementes 13/57, la suma que aquéllos percibían a título de salario familiar no era otra cosa que "salario a secas", ya que constituía un complemento del salario proveniente del convenio colectivo. Admitida la validez de cua pee juzgo correcta la conclusión extraída de ella y en cuya virtud se con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos