ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La doctrina con arreglo a la cual la estabilidad de los actos administrativos impide su revocación por obra del propio órgano que los expidió, no rige respecto de las decisiones dictadas mediante un error grave de derecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administraticas.
No es violaloría de normas constitucionales la sentencia que, con amplitud de debate y fundamentos suficientes, en lo referido a la existencia o inexistencia de rror grave de derecho, declara legítima la revocación de un acto administrativo por otro posterior.
DictamEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El des ley as vigente dede eN de e estableció € h el ompenido ee Catencón Colt Ne 108 nc por la Confederación General de Empleados de Comercio y la entidad representativa de los emplerdores.
El art. 3? de dicho ordenamiento legal declara que tales beneficios no se consideran integrantes del salario y en consecuencia dispone, entre otras cosas, que no quedan sujetos a aportes mi descuentos jubilatorios. Aunque la expresión empleada no es del Aedo peces, dele ctendene que de Aeecióa ae ers a ln em tribuciones patronales y a tes en relación e el h e que no mea de controversia en autos. :
La ley 15.223, en vigor desde el 1 de enero de 1960, iu al régimen de los decretosJleyes 7913/57, 8879/57 y 16.811/57 "referente al ámbito de la aludida Convención Colectiva N° 108-., sio efecto remuciis. al peral de enpeas «mento me o prendido en el art. 19 decremley 7013/57. al de empres po vadas de transportes terrestres, marítimos y aéreas, y al de [3 viles de trabajo de cualquier naturaleza no incluídos en otro régimen.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:431
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