recaudador carece de razonabilidad, ya que no es dudoso que las endeñadoras meninicas se hallan ineguivacamente vinculadas a le tanos vuelos", tome lo puntual aque Aso demente propio texto disposición ci en su segunda Porie? "No se hallan alcanzados por la exención aquellos oros bie nes que ue en tareas no participan estrice id 59) Que a tal interpretación conduce también el texto del art.
1? de la resolución N° 971 en cuanto establece que las maquinarias agrícolas a que ve refiere la ley y el decreso reglamentario "están der tinadas a ser empleadas dentro de los est i rurales, en labores vinculadas con la producción agraria que no entrañen proceh gara a A in i ia, ue la exención no E to mplemen ie ¿muy extmicialo, embolsado, ensilaje y emparvado, según sostiene la Dirección General Impositiva sobre la base de lo dispuesto en el ar. 2? de la mencionada resolución Cfs. 2/3).
69) Que, finalmente, no obsta a la conclusión precedente, la jurisprudencia restrictiva del "Tribunal en lo mcante a la forma cómo deben emienplare las 9: juen impositivas —a que alude el recurrente— en el caso la interpretación que se juzga apro piada Fluye sin A de los términos y de la finalidad e y su reglamentación.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General. se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Rosenro E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Luis Cantos CABrar.
REINALDO E. AVACA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia naciomal. Por la materia. Causas regides por normas federales.
Dado el inequivoto carácter federal de la norma invocada —decreto-ley 6006/57, compete a la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo. y no a la nacional
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:420
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