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Fallos: 277:419 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Eo cias y rs del asunto, ae Aiciond OC por in io apoderado ial, quien ya ido ante VE la intervención que °——— dee 119). A— 14 de agosto de 1970, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1970.

Vistos los autos: "Alfredo Bosio e Hijos S.R.L. s/apelación Impuesto a las Ventas—".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2, confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de fs. 74/76, que había resacado le conlución de la Diserción Coneral Impositiva que dee:

minó las obligaciones de Alfredo Bosio e hijos S.R.L. en concepto de impuesto a las ventas por los periodos fiscales 1962 a 1964. Conpodido a ro A 111, que es en juicio CR de Ae de cairo 2) Que el problema debatido en autos radica en establecer si las ventas de ordeñadoras mecánicas se encuentran comprendidas en la exención que el art. 11, inc. j), de la ley 12.143 (t. o. 1960 y sus modificaciones), acuerda a la maquinaria agrícola.

39) Que el esgrimido por la Dirección General ImEp ed AA de cauca" tado a la maquinaria eximida del com"e le guetos, en e e laanza y calor ue e de:

rra, en la que no se puede incluir a aquéllas.

49) esta Corte el criterio que sustenta la sentene DE e ideraciones vertidas E plo ci de 6. LITO tengan entidad suficiente como para modificar lo resuelto. En efecto, sm ene ale slide el art. 19, inc. 19, ap. a), del decreto N° 11.079 tc agrícolas "aquellas que por sus características son utilizadas o

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-419

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