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Fallos: 277:417 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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DELECADOS INSPECTORES DE MENORES DE LA CAMARA NACIONAL DE

APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde mantener la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que intima a los delegados inspectores de menores, que han cumplido sesenta y seis años de edad y el tiempo necesario para obtener una jubilación, a iniciar el trámite a los efectos de que se les otorgue ese beneficio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1970.

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Coerecional ha denegado el recurso de reconsideración interpuesto ante e pr ls dede degene de a la disposición del Señor Juez de esa Cámara —encargado de la aplicación de la ley 10,903— que intima a los delegados, que han cumplido sesenta y seis años de edad y el tiempo necesario para obtener su jubilación, para iniciar el trámite a los efectos de obtener ese benieficio.

Que la decisión de la Cámara —y la precedente del vocal encargado de la ley 10.903— se fundan tanto en el art. 53 de la ley 18.613 —Estatuto del Dornte— que estiman aplicable a los delegados inspectores en atención al carácter docente que se atribuye al cargo, como en la exclusión de filos aries del eigiees para las designacioseco de pere de Me acuerdo al reglamento —mismo.

Que, con prescindencia del punto relativo al carácter docente mo copan 1 Me ptos VS dt cn a Estatuto del Docente, es lo cierto que fomiones pois de me agentes revisten muy particulares características que las diferencian notoriamente de las que se cumplen —en general— en los tribunales y organismos dependientes de la justicia.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-417

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