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Fallos: 277:416 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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te libre "no tienen carácter de docentes y por lo tanto no configuran la característica actividad laborativa de la cátedra universitaria, ya que e tere penca de ls tmemndos qn le tacad para la docencia superior". Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 63.

2") Que en atención a los antecedentes que obran en autos y en el expediente agregado por cuerda, el Tribunal comparte la opinión del Señor Procurador Fiscal en cuanto so.tiene que no son revisables on la instancia del art. 14 de la ley, 48 las razones de hecho en que se funda la Cámara para declarar que las funciones cumplidas por el accionante en la Facultad de Derecho durante los años 1959 y 1960.

son equiparables a las tareas desempeñadas en dicho Instituto por los auxiliares de la carrera docente reglamentada por las resoluciones 4441/60 y 5183/61.

3"). Que al margen de le expuesto, corponde agregar que e mc deca 1529/08 po Y Estan ires a 1 , alí uto anterior de 1956, comideran docentes los profesores y a los auilires de lo cátedras, como lo destaca el fallo apelado, sin que tal aseveración se controvierta en el escrito de fs. 59/62.

49) Que tampoco sustenta la apelación el hecho de que el art. 65 auxiliar docente el ingreso por concurso pues, con prescindencia de que tl cuenida DE Ke pletecado enteramente par lo Univeudos en su escrito de fs. 29/ per la que mo medio tatuado amara que autorice un ¡ami esta Corte , elena alos emos sao en le facial de Desi en el año 1957, Cfs. 31 del expediente administrativo), vale decir, con anterioridad a la vigencia del Estatuto citado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 63.

Epuarvo A. Onriz Basuarpo — Ronerto E. Cuurr — Manco AureLio Risoría

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-416

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