Que la peculiaridad de la función que se analiza y la atribución » que aca de haceme rfrnciaconiten, pues fundamen su fi de la disposición cuestionada que ésta tiene un carácde general y ie dedo. cu Eealidod es la de trenuas la oficio la en la función. Dicha facultad, razonablemente interpretada, incluye la de esblentr reqitios condiciones en orden a títulos y antecedentes o a las minima y máxima que se cximen apropiado para el debido cumplimiento de una función particularmente Por lo demás, la decisión que se considera contempla la situa ción de los afectados toda vez que la medida sólo está referida a quietee estén en condiciones de obiener su jubilación, coincidiendo en tal sentido con normas que rigen en otros sectores de la administradies pública erale are 19 e 20 del dedos E66/E7 y ar 20 del reglamentario 1478/58; y acordada de la Corte Suprema de 26 de agosto del corriente año—.
Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado en la presentación que antecede. Enuarvo A. Onriz BasuaLvo — Rosenvo E. Cuure — Manco Aurerio RisoLía — Luis Carros CABRrar.
SAL. ALFREDO BOSIO = Hijos
IMPUESTO A LAS VENTAS.
La venta de ordeñadoras mecánicas se encuentra comprendida en la exención que el art. 11, inc. |), de la ley 12.143 (t. 0. 1980) acuerda a la maquinaria agricola.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de hc La inseligena y artiaión Te decias de criar
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:418
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