El único de derecho federal que encuentro en a aludida aplicó es l eto + que ea, 63 del mr Es tatuto" que era requisito esencial para ser auxiliar docente el ingreso por concurso.
Sin embargo, en la presentación de la Universidad ante el tribunal de la causa Cver fs. 29/32) no aparece planteada cuestión alguna que se vincule con la norma estatutaria recién mencionada, y, de consiguiente, no media a ese respecto resolución contraria que auorice un pronunciamiento de V. E. sobre el particular.
A ello cabe todavía añadir que el escrito de recurso no demuestra queel art. 65 que en él se invoca sea de aplicación en el caso, teniendo en cuenta que el ingreso del actor a la carrera de docencia libre se produjo en 1957 y que el recurrente parece referirse, porque no lo Identifica , al Estatuto que contiene la aludida disposición, publicado en el Boletín Oficial del 13 de octubre de 1958, es decir con poste rioridad a aquel ingreso.
Finalmente, merece señalarse que lo alegado por el apelante tampo cen que le imerpreación que mig el fed a. 5 e única atribuíble a ese precepto.
En mi declarar i el re . ._—'O. e o solución de fs. 63. Buenos Aires, 28 de abril de 1970. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1970.
Vistos los autos: "De Roca, Alfonso H. 5/: resolución 254 Universidad cie Buenos Aires". Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, declaró la ilegitimidad de la resolución dictada el Rector de la Universidad de Buenos Aires que denegó la certiFicación de servicios pedida por el actor a los fines jubilatorios, por entender que las tareas realizadas por aquél como aspirante a docen
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:415
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