niewicz mece del contenido —que éste estima "fraudulento"— de la pericia, que la decisión se funda en la interpretación del rt. 180 del Código Procesal en lo Criminal —confr. Fs. 6 y 12 vta—.
Que el cargo que se formula en el capítulo 1 del escrito ampli PL A NE te haber dispuesto la detención de Michniewicz limitándose a ordenar a proemmitnte: aliemción que vo resta contradida en el conto i de la itigencia polidal de Ea. 9 vaa. del expediente 0139/2500.
"Tampoco media contradicción entre la afirmación del juez de haber tenido conocimiento de la detención el día 26 de mayo de 1967 y lo consignado al respecto en el acta policial de fs. 13 del citado expediente.
Por ello, se rechaza la denuncia que antecede.
Epuanvo A. Orriz BasuaLDo — Ronento E. Cuure — Manco AureLio RisoLía — Luts Cantos CABrar..
ALEJANDRO HAMILTON CONNER —su sucenón— v. CONSEJO
NACIONAL nx PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. 
Aunque la recurrente, al interponer recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirmó la decisión del Consejo Nacional de Previsión Social que había declarado indebidamente percibidos los haberes de pensión desde el vencimiento del permiso temporario que le fue otorgado para residir en el extranjero hasta la fecha en que se le acordó nueva autorización, ha efectuado una escueta relación de los hechos de la causa, el escrito respectivo no reúne los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 45, ya que no es suficiente al efecto la alegación de ser violatorias de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional las leyes 16,001 y el inc. 4, del art. 47, de la ley 10.050, si el apelante no de rmzones que justifiquen tal aserto.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que dispone se reintegren los haberes parcibidos durante el lapso comprendido entre el vencimiento del último permiso para residir fuera del país y la solicitud de renovación. No se cumple la finalidad del sistema previsional sí a una pensionista que recibe un monto reducido por mes, a una edad avanzada, se le exige el reintegro de lo percibido durante más  
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:423 
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