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Fallos: 277:425 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1970.

Vistos los autos: "Hamilton Conner, Alejandro s/sucesión c/ C.N.PS".

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del Consejo Nacional de Previsión Social que había declarado indebidamente percibidos los haberes de pensión de doña Florencia María Kerin ppm desde el vencimiento del permiso temporario de residencia en el extranjero hasta la fecha en que se le acordó nueva autorización, Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a [s. 132.

Que la apelación se funda en que la Cámara, al resolver el problema planteado, estimó que aun siendo inaplicable al caso la a 16.961, la actora igualmente carecería de derecho al rei pretendido frente a lo establecido en el art. 47, inc. 49, de la key 10.650, conclusión que adoptó sin advertir —se afirma— que esta norma emenzda situaciones distintas y además, sin considerar la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra la primera de las normas citadas.

Que aunque el escrito de fs, 129 permite aceptar que la recurrente ha efectuado una escueta relación de des helio e Le ca esta Corte comparte el criterio que informa el dictamen del Señor Procurador General, toda vez que los términos de aquél nc reúnen los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, ya que no es suficiente al efecto la alegación de ser inconstitucionales —por ser violatorias de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional— las leyes 16.691 y el inc. 4? del art. 47 de la ley 10,650 si, como en el caso ocurre, el apelante no da las razones justificantes de tal aserto, concretamente referidas a las circunstancias del juicio yv a los fundamentos de la sentencia CFallos: 269:276 , consid. 2; 271:240 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso, Enuanoo A. Onriz Basuarvo — RoBento E. Cuure — Manco Aurerio Risocía .

en disidencia) — Luis Cantos Canrar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-425

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