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Fallos: 277:421 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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del trabajo, conocedor de la demanda por nulidad de la cesantía de un médico, resuelta por la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios.

Dicramen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

De la lectura del escrito inicial de fs. 4 se desprende que el actor funda su acción en lo dispuesto por el decretoley 6666/57, soAicteeda, en definitiva, que se ecene Lo mulidad de Le Certución 0 135/62 dictada ndada y te depa su reincorporación dario de midico temo del Inaito Tisiología de Cosquín que Aeuqula Ciendo l Direerión General de Asistencia y Previsión ial para Ferroviarios decretó su cesantía.

En tales condiciones, toda vez que para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente Ai cable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción en! , que en el caso reviste inequívoco carácter federal, pena que deben ntendor en el fui Ue Alenes de ee Rss ya que la justicia del trabajo no está habilitada para pronunciarse E IAS e a Por ello, opino que resolver el presente conflicto en favor de la competencia del señor Juez Federal en lo Contenciosozdministrativo interviniente, el cual deberá reasumir la jurisdicción de que DE desprendis qn casí de la remito a fe OS pr le Clara Aires, 28 de agosto de 1970. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1970.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo es el competente para conocer en esta causa.

Epuanno A. Ortiz Basuarno — Ronerto E. Cuure — Manco Auretio RisoLía — Luis Canos Cannar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-421

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