Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:413 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

Y diciamen de E 178, md pue om met imposi en el dictamen no , como principio, imposi e e e dde fecha raciones entre en que se lo dechura prescindible y el alta definitiva de la enfermedad que padecía al dictarse la Resolución 107/66.

9) Que el propio Poder Ejecutivo Nacional sc ha ajustado a la compatibilidad normativa mentada en el considerando que antecede ante ordenamientos que permitían limitar los servicios del personal de la administración pública Cleyes 14.794 y 17.343), por razones de racionalización o reestructuración, en términos análogos a los establecidos por la ley 17.006, dictando a tal efecto los decretos 13.632/59, 434/63 y 1698/68, que se recuerdan a fs. 32 del expediente admisitetieó apedo per el Meter Eurendor del Temo ye 46 €:

del presente por el Subsecretario de Hacienda. En los fundanuentos del decreto 1698/68, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el dictamen del mencionado Procurador en el expte. 32363/57, sostuvo que la licencia concedida en virtud de lo establecido en el art. 11 del régimen del decreto 8567/61 no puede ser dejada sin efecto por una limitación de servicios que no constituya sanción disciplinaria.

pues en este caso el empleado exá "en ejeicio de un derecho adms —] rior mientras subsi los esuues que lo gener, Ayegó enter el Poder Ejecutivo que en tal hipótesis la limitación servicios debía surtir todos sus efectos al acordarse al agente el alta respectiva, de conformidad con lo establecido por el decreto 8567/61.

10) Que, por el mérito de lo expuesto, resulta able admide a compas noma del 17.006 J a a 17. inc, b).

decreto-! 57, y computar los efectos prescindibilidad declarada en el "sub Velo" poe Rosiarión 107/66, con relación a da percepeltn de haberes, « parir de la fecha en quo los juteer de causa actor, en el Es. gel 119) Que, a juicio de esta Corte, los desarrollos que anteceden hase pará dijer sí eto el Fallo qn secano, yor le que mien lante en el esrito de fs. 150. — " Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos