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Fallos: 277:236 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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tivo y se "la coordinación de la política financiera, fiscal y es de Estado", sin que o combos su personalidad idependne como meo Ue dera y clcnes Y sb que la circunstancia de que Nqmo Sequizia € Minero io haya instado al Instituto Argentino de ión del Intercambio CLA.P.1.) a realizar el negocio que no pudo concluir la actora por falta de permisos (fs. 297 y 298), no es suficiente para imputar al Gobierno de la Nación una responsabilidad que emerge de la conducta de los funcionarios del Banco Central.

16) Que en cuanto a la demanda dirigida contra el Instituto Aena de Promoción del Intercambio CLA.P.I.), cabe señalar que e de que éste tomase a su cargo la compra e importación de la mercadería de que se trata Cfs. 353 y 354), no debe confundirse con la falta de rehabilitación de los permisos que origina la acción, acto Alo impatalde cuene ye qe da Sia: «leo Cond de e blica. Todo sin perjuicio de que la actora consintió expresamente la intervención del Instituto Cfs. 3077277 y le 370). Los dos últimos no pueden, rar, misma suerte deben correr, —— alo de eme que le eiore salio mato de e debmcriación mmentia. internos y costas, con selación a los términos del fallo recurrido.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 787/793 en cuanto desestima la demanda ida contra el Instituto Argentino de Promoción del intercanrbio CLA.P.I.) y el Gobierno de la Nación, y se la revoca en lo demás decide, haciendo lugar a la defensa de prescripción anual y rehazando, por santo, la demanda contra el Banco Central de la República Argentina. Las costas de todas las instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y de la excepción que prospera (Fallos: 249:436 ; 256:87 ; 259:261 ).

Marco AureLío RisoLía — Lurs Cantos CABRar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-236

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