h tiva contituyó un acto ilicito, la defensa de e dida pure les Te art. 4037 del Código Civil CEs. 66/69).
49) Que como en las dos instancias anteriores se hizo lugar a la demanda contra el Banco Central y éste insiste en la te con la prescripción anual referida, corresponde ocuparse en e de sus agravios.
Ed pise E e mios i tampoco que ve pera caduca de quel cuya re válida no se solicitase antes del 10 de marzo de 1949. Por otra parte, mal podría objetar ahora esa medida, ordenada por la circular 1079 del 11 de febrero de 1949 Cfs. 5/6), nando empre y con reiteración se jó a su solicitó sus permisos Es. 285/286, S57/288, 207200 y 291/292).
E Que, qn panneca, le que la qua Mpeg de guta acre ciones es que dichos permisos no le hayan renovados; lo cual ae. ún su criterio, "a una causa legalmente esa resolución" (19 vta.), ya que pda .
Cfs. 12 vta.) en la conducta del peticionante.
7) Que decidir si corresponde o no aplicar a la acción in:
rada eb et: 4037 del CONE CIN, enuient Muetdr cad qn la al tuedlesa queidica de los permies de cambie y ectaler la eitaciones que resultan de su otorgamiento y revocación, sin perjuicio de que el caso "subexamen" presenta características propias, que autorizan a soener a lució adecuada com cos aumenta En ce den de i cal irmar —con referencia imen i cuando acontecieron a otorgamiento del permiso y la consecuente facultad de importar merdaleies qe conetitre un emacmo qn los clquinos de la Iggdacion común, sino un acto administrativo de razonable discrecionalidad que se funda en los poderes de policía del Estado CFallos: 229:266 ), que no hace nacer un derecho subjetivo perfecto y que está sujeto a revovocación, si así lo aconsejase una variación sustancial de los presupuestos a que se ajusta ia cometa del permito Ello sin cuidar que en dl Poe, alo de «que me admilicio la natorileza von de este último, la ruptura del vínculo habría tenido lugar, en el "sub-examen", cuando el Banco exigió la rehabilitación obligatoria y dispuso la ca- '
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:233
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