PER habiendo ade el Señor ch e E se i sentencia en inci ue decide y modifica en cuanto a la indemnización — la cual de seda a la suma de ciento veintiun mil pesos ES 121.000 —ley 18.188), debiendo adecuarse a esta úlitima las regulaciones a practicarse, Las costas de esta instancia por su orden, en atención a que no prosperan en su totalidad los agravios de ninguno de los apelantes.
Enuanvo A. Onriz Basuaro — Ronento E. Cuure — Manco Auretio Risotía en disidencia! — Luis Carros Canra en disidencia! — José E. Biwau.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES Ministros Doctores Don Manco Aunerto RisoLía y Don Luis Carros CAnrar Considerando:
1°) Que los recursos ordinarios de a interpuestos por la actora 4 És. 797 y por el Banco Central de la República pa a De 790 concedidos ambos a $e. 800 xn prosilemes, por tamne de un juicio en que la Nación es parte indirecta y debatirse un interés económico superior al mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decretoley 1285, 58, modificado por el art. 1° de la ley 17.116.
2") Que la actora reclama en autos se le indemnicen los daños y — tor meo que —— uego de concederle en 1948 los permisos de cambio números 190/ pal parar no pro de 190 me daa ses im) una 000 m° h Estido de umania al peesto de $ 22250.000 Y. negó en 1950 su aida. petridale ventajas resultantes de un negocio ya convenido CEs. 9/25 y 28/30).
37) Que el Banco contestó la demanda sosteniendo que la exiia de revalidar los permisos de cambio aún no utilizados, así como negativa que recayó en el caso "subexamen" (ver fs. 299/301 y 302), no pudo generar responsabilidad alguna de su parte, pues se tema de autos que ee eumplieron destes de st Cecaldos peoples. per razones de interés público, y sin promediar ninguno de los fines inconfesables a que alude la actora. Agrega que, si se entendiera que
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:232
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