7) Que de todo lo expuesto resulta que, a esta altura del pleito, e deter de la comisión de un se iio, lo cual únicamente jción. co le Ra licable. pe que ya fue estudiado más arriba. o_ 87) Que los ios de Boccara se refieren a la parte de la senvencía que sechaza Los aeeclor cara dl Gobierno de de Mani y el Taicalo Agemino de Permoción del Inacio Toro dl en admitido que el Banco Central constituye una entidad autárquica, ello significa que tiene patrimonio propio y personalidad jeridca indepenE er le responder éste por el acto del ente autárquico. Claro está que el último carácter hace Eatander 2 dicos. can de agan de las Musei serias, poo sin que ello haga desa a gemnalidad icderradiente como de deseos y tumors, La temncla le izo responsable glieuto Y fico de os datos aquí ee demados ela ltción es comer.
bién .. Ministerio d E SIA NJ, a directa.
mente i se vio pri la actora, i pe Pg to uita que el directam " neille e a Ci de Sd Banco Central y, en consecuencia, quede a su cargo reparar los perjuicios sufridos.
9) Que lo últimamente espreo qe «qa: también a la demanda contra el LA.P.L., porque el hecho de que él haya tomado a su cargo la compra e importación de la mercadería antes adquirida Je la orton, ted deme que yor con la referida revortción. que e justifica la demanda es responsable EC Ladte mpeesa limi , pues, prosperar.
109) Que tanto la actora como el Banco aludido se agravian contra el monto de la indemnización que fija el a quo. Ante todo, corresponde desestimar la teoría de aquél, en cuanto sostiene que, de admitirse como fundamento de la reparación al actor la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, habría de sujetarse su derecho a la ley de iación, que no permite se indemnice el lucro cesante. Si bien ha una coincidencia de fundamento entre uno y otro Sao, en CASIO desira de aci gstantia. no panden apicaoo Lee Alas que rigen la espengíación un qm mito el de aus, dende me existe ésta, porque lo contrario implicaría extender norm"s legales a
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:230
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