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Fallos: 277:239 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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RAUL YOFRET y OTROS v. SA.CESA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si la sentencia dictada en el caso por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por vía del recurso de inaplicahilidad de ley, rechazó los agravios del apelante fundándose en doctrina de la Corte Suprema, aquélla es la sentencia final del superior tribunal de la causa, porque trató la cuestión traida en el recurso estraordinario y la resolvió en contra de las pretensiones del recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión que se plantea en el escrito de recurso extraordinario es análoga a la que V. E. consideró insustancial para fundar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 en el precedente de Fallos: 267:435 , y otros.

No modifica esta conclusión la circunstancia de que el apelante invoque la sentencia registrada en Fallos: 271:211 Ccaso "Tomás c/.

Transportes Río de la Plata"), pues este último pronunciamiento se dictó en juicio que interesaba directamente a una empresa dedicada al tangente interjurisdiccional terrestre, sometida en tal carácter a la jurisdicción federal por disposiciones legales expresas.

En consecuencia, estimo que por aplicación del criterio de Fallos:

267:435 ya citado corresponde declarar improcedente la apelación de fs. 571. Buenos Aires, 6 de julio de 1970. Eduardo FI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenosa Aires, 17 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Yofret, Raúl y otros c/S.A.C.ES.A. s/cobro de salarios".

Considerando:

Que el recurso extraordinario se dedujo contra el fallo de fs.

540/548, en cuanto desestimó la incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada. Contra aquella decisión también se interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-239

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