FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1970.
Vistos los autos: "Francese, Norberto Antonio c/El Cóndor Empresa de Transportes S. A. Ltda. s/indemnización antiguedad,
CM
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario interpuesto a Es. 85/88 cs procedente porque ha mediado denegatoria del fuero federal CFallos:
273:16 , 109, entre otros).
27) Que esta Corte, en el peerodente registrado de Fallos: 271:
211, decidió la incompetencia de la justicia peniocial para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de trarl:porte realizado entre diferentes jurisdicciones.
37) Que, como lo puntualiza el Señor Procurador General, la gonpaenaa federal que emana de los arts. 3 de la ley 12.346, 42 y 55 de la 13.998, mantenida por los arts. 40 y 41 del decretoley 1285/58 —ley 14.467, contempla todas las relaciones jurídicas vinculadas con la prestación del servicio.
49) Que, por consiguiente, carece de relevancia en el caso que e acre Rea dear de oc empleado en un solo lugar Cla acia de Mar del Plata), pues la jurisdicción nacional no depende que el trabajo se realice en distintas provincias, sino de que sc enstent plicinad » con el transporte interprovincial, como ocurre en Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de [A 81/82.
Ronenro E. Cuure — Marco Auretro Risoría — Luis Canios Cannar — José F. Binau,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:238
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