tidas por el marinero oficinista Luis Osvaldo Suárez en el Estado Mayor General Naval, cuyo asiento es la ciudad de Buenos Aires, de formularios —que no estaban bajo su custodia— destinados a extender órdenes de pasajes a cargo de la Marina de Guerra.
Algunos de esos formularios se hallaban sellados y Eirmados en blanco cuando Suárez se los o en tanto que otros carecían de esos signos de autenticidad y de cualquier indicación manuscrita.
Suárez llenó las partes en blanco, colocó los sellos verdaderos allí donde faltaban e imitó la firma del oficial a de la sección respectiva. Luego, valiéndose de estos decenio Io, en la Capital pde tm al ndo dep — pasajes ientes a distintas emi y privadas— para realizar viajes entre Buenos Aires y diversas ciudades de provincias y en dieras cane ale entr: huge de interior. Los pre idos fueron utilizados por Suárez y por otras personas a las cuales éste los facilitó, en algunas oportunidades gratuitamente y en otras a cambio de dinero.
La justicia militar estimó que se habrían cometido diversas defraudaciones, perpetradas en el momento de efectuarse el canje de los doeumentos Ealsficados por los pasajes, y ajenas, tato por marin de la matería como del lugar, a la competencia castrense CÍs. 110 y 111).
El juez de instrucción militar interviniente remitió entonces los anteode repaso 4 Los jueces Fodemies de la Memees ticos donde se ha llevado a cabo los canjes mencionados, esto es, Buenos Aires, Azul, Salta y Tucumán Cfs. 110).
El magistrado de esta última provincia solicitó informe a las autoridades militares sobre cuáles eran los otros jueces federales a de que e Tu remitido e peo del . Cls. e ES D a imiento a lo prescripto por el art. 37 i Procedimientos en lo Criminal! que obliga a Ur dl jugo de las causas tramitadas en distintas secciones federales a raíz de diversos delitos cometidos por la misma persona, atribuyendo su conocimiento al juez que actuó, siendo competente para ello, en el proceso iniciado en primer término, Mas no consta en autos que luego de recibido en Tucumán el informe pertinente recayera pronunciamiento sobre tal cuestión.
El magistrado federal de Salta sostuvo, por su parte, que las substracciones de los formularios, perpetradas en lugar — ah jurisdicción castrense, son ajenas a la competencia de los tribunales
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:241
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