Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:165 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

Palos, 165:200 : 108:408 : ce entre otros), y en so sa aqué ido oí esto las excepciones a que se dei de 10 sn mes de de leg de pue cedimientos local. Por otra parte, tampoco puede fundar el agravio la circunstancia de que por la naturaleza sumaria del apremio se a les retire! de dofenia, ya ue ello responde a exigencias de celeridad procesal propi e de de iaa de e cio del ulterior juicio e que le acuerda al —— el art.

839 del Cádigo de Procedimientos de la Provincia de San Juan.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 105/115 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a Es. 122/145.

Epuarvo A. Onriz Basuarpo (según su voto) — Rosento E. Cuute — Manco Aurerto Risozía (en disidencia) — Luis Cantos Carnar (en disidencia) — Jos F. Bivau.

Voro peL Se. PresiventTE Dr. Dos Epuarno A. Oriiz Basuarno Considerando:

19) Que la Comaricó Agroeconómica, Vitícola, Industrial Comercial (C.A.V.L.C.) inició Aci de apremio era Juan Mauria y Cía. S. R. L. ante el Juez en lo Civil, y de Minería de San Juan, por la cantidad de m$n 520.995,80 en concepto de aporte gemela y muda Los emepciones que opus la denutilado Hera desestimadas, resolviéndose en la sentencia el apremio adelante, con intereses y costas. Contra esa sentencia se interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs. 159, se declaró procedente a fs. 227.

29) Que la ley provincial 3019, que creó la Corporainc impo or A eS e a que al imponer obligatoriamente la compra de acciones de CAV.LC.

atenta contra el dereelo de reopietad, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Naci pesima e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos