Ed TALLOS DE LA CONTE SUPREMA .
3' El indulto puede ser decretado en un caso, por un Poder Ejecutivo de factó, por cuanto éste ha podido usar de las facultades que le acuerda la Constitución, sujetándose en su ejercicio a sus preseripciones y a las decisiones de la Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL PCOCUBADOR FISCAL
Señor Juez: .
El defensor del procesado Hipólito Irigoyen, se presenta rechazando el indulto que el Gobierno Provisional de la Nación.
por decreto de fecha 19 de febrero del corriente año, había acordado a su defendido en uso de las atribuciones que confiere al Poder Ejecurjro el inciso 6 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Establecido por una jurisprudencia umiforme e invariable que los encausados pueden ser objeto de indulto, y atento a que en el presente caso el procesado está sometido a la jurisdicción federal y que, a su respecto, se ha producido el informe del tribunal correspondiente, resta sólo examinar si la gracia del indulto puede ser rechazada por la persona del procesado.
Es mi opinión que-el indulto puede no ser aceptado por la persona a favor de quien ha sido otorgado.
La libre defensa que todo procesado tiene el derecho, de ejercer en las causas que se les forman, tiende, no solamente a eludir los efectos de la pena, sino también a obtener una decla ración de inocencia que deje a salvo su burn nombre y honor afectados con la formación del proceso. El indulto dictado sobre la persona de un procesado, trar como consecuencia la paralización del juicio e impdie esa declaración, lo cual, evidentemente,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:200
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