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Fallos: 277:168 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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los intereses generales y nentes de la colectividad, sin otra valla que la del artículo 28 de la Constitución, debe contemplánelo con criterio amplio, por estar así más de acuerdo con ésta, que no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limita dos por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legi tiva lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar , cumpliendo así, medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el Preámbulo. Añadió, sin entero, qe: "la reglamentación legislativa no debe ser, desde luego, infu o arbitraria sino razonable, es decir, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público compro->..) llei que se procura alcanzar con ella" 9") Que las consideraciones transcriptas son el resumen o condensación de principios enunciados por la Corte en una larga serie de pronincianien . o citan en el pt definen el criterio que idir la interpretación ue, como la que me decaamina" han ido sancionados para promover la prosperidad y evitar la ruina de una de las principales fuentes de riqueza del Estado Desde lugo, y supérlluo añadirlo, que todo cuamo se expresa en esos fa ' dirigido a juzgar la validez constitucional Atkcia pate de islaturas provinciales, en tanto esos actos se-hayan produe de os'lmites prescriptos por los arts. 10, 107 y 108 de la Constitución Nacional.

10) Que es con ese criterio de interpretación con el ue ha de judo oare cam dados los Fines perseguidos con la sanción de e ey paincial 2019 su trascendencia económica y social sobre uns ene de queza devil imprunca pura a Provincia de Sn Juan. No corresponde a los jueces pronunciarse eficacia in el ed eno pr dale tm de made económica, por ser materia ajena a sus atribuciones.

Sc arse si la creación y organización de C.A.V.I.C.

está justificada por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido, si es proporcionada a los fines que se propone ala zar y si no lesiona los derechos fundamentales la demandáda, que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-168

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