Agroeconómica Vitícola Industrial y Comercial CC.A.V.1.C.). Tal meddo Tes diendo de cti ms lo selcaado qu 50:
nisterio del Interior en el mensaje respectivo, en el cual se expresa qu "El o Dep e peo de San Juan está por su ción vitivin ello su situación econóe. se e — esechamente unida resultados de la _— cialización de esa producción". Se agrega después que para intervención a los productores en todo el proceso productivo, industrial y comercial vitivinícola se constituyó por ley provincial la Corporación, cuya situación económica actual impone su intervención a fin de que pueda cumplir con las finalidades que inspiraron su creación", disponiendo el art. 3" de la ley que "El interventor designado tendrá las mismas facultades que por ley v estatutariamente corresponden a las autoridades naturales de la Corporación y actuará conforme a las directivas que le imparta el Gobierno Nacional. ..".
149) Que la citada ley 17.615 —y las posteriores 17.658, 17.87+ y 17.948, que complementaron la primera— ha venido a respaldar explicitamente el acto legislativo que determinó la sanción de la ley provincial 3019, por lo que quedan sin apoyo las razones de orden constitucional invocadas por el recurrente para impugnar su validez, desde que el Gobierno de la Nación, en defensa de la industria vitivinícola de la Provincia de San luan y de sus propios productores, ha estimado necesario apoyar la actuación de la Corporación a fin de solucionar el problema económico financiero que soportapor imperio de diversos factores, y que excede manifiestamente el ámbito de la economía local, según asi se expresa en el referido mensaje. Debe entenderse, por tanto, que tal actitud del Gobierno de la Nación importa reconocer, a la vez que la legitimidad de la creación de C.A.V.I.C., la conveniencia de que continúe desarrollando sus actividades con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los fines de interés general expresados en el art. 4? de la ley.
15) Que si bien es cierto que la ley 17.615 es de fecha muy posterior a la de la traba de la litis, el Tribunal estima que no puede dejar de ser mencionada como un elemento de juicio corroborante para el reconocimiento por esta Corte de la validez constitucional de la ley impugnada, todo ello con prescindencia de que en la especie "sub examen" la ley local 3019 se sostiene por sí misma, puesto que ha sido dictada por la Provincia de San Juan en ejercicio legítimo de su poder de policía y sin invadir la esfera que le corres
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:163
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