ción, de trabajar, de ejercer toca industria lícita y de comerciar, garantizados también en el articulo 14.
37) Que la mencionada ley 3019 fue sancionada la LegisIatura de San Juan el 7 de febrero de 1964 y e o Corporación actora, cuyo objeto fundamental es a industrialización y comercio en todas y cualquiera de sus etapas de los productos y subproductos de la uva, con destino, tanto al consumo interno como a la exportación, propendiendo a la mejor lación del comercio CA E TN Nr ira lo prales tores e industriales" Carts. 1° y 49).
Organizó la Corporación bajo la forma de una sociedad, mp un directorio, cuyos miembros los elige la asamblea general de delegados de los accionistas y q por a o lar y otro suplente y por un consejo de inspección, ellos elegidos también por la asamblea Carts. 11, 19 y 22).
4) Que el capital de la sociedad está formado "con la contribución que dedos loe pureciones y cada "eo de ellos — con u: porcentaje el 5 importe venta de su producción anual, cualquiera fuera el destino o el comprador del producto" Cart. 8). Agrega aespués el mismo artículo que "el taje de hasta el 5 se determinará sobre el precio que el CÁVIC. estaActo jura La ers de compro y el ierido e le coma lización de su producción si éste es ". A su vez, el art. 9 determins que sl mmbles de delos l que amulmente debe ez blecer el por ciento mínimo del aporte, siempre dentro del límite fijado en el artículo 8.
5) Que estas disposiciones se complementan con el artículo 5, según el cual "serán accionistas de la Corporación todas las personas de existencia visible o jurídica, que sean titulares de una explotación viticola, en calidad de propietarios, arrendatarios o contratistas ET e ae E Ae da más que un voto cada uno de ellos, cualquiera sea el número de sus acciones, que son nominativas, y no pueden transmitirse sino a uienes sean productores viticolas y con intervención del directorio Lars. 5 y 7). A su vez xs acciones serán rescatados pr a Corps ración cuando cese la explotación, por transferencia del dominio del inmueble o cese del arrendamiento o por causa de muerte del titular, enano mue Menores vo eoprieden la exploración, gel emuntr y ne fueren titulares de una explotación vitícola Cart. 5).
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:166
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