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Fallos: 277:167 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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6) Que de las disposiciones transcriptas se desprende que la e A E dde qee de la mejor regulación del comercio de uv2s y vinos y el procurar razonables beneficios para productores e industriales. La producción vitícola es de importancia vital para la Provincia, constituye la priera Fata de teatro La Sus fubitentes y Eee es le sea importante productora de riqueza, tanto para quienes cultivan" la vid como para quienes comercian con sus frutos o los industrializan CAV.L.C. se creó para asegurar la continuidad y mejorami Pepi e ts de batir combinaciones o acuerdos que fijen precios arbitrarios para la uva y el vino de traslado y para prevenir y neutralizar las crisis periódicas que han afectado a los productores.

El medio de que el ente se vale para cumplir esos Fines es su pricpción en el merlo medine la compa de la wa y de vino productores quieran libremente venderle, en los que cnblce nualmente abre a as de ls reslados del ven imia y del interés del mercado consumidor.

7) Que así, aun cuando a la Corporación no se la ha nizdo como et sata. no qe sele Ya dado e frma de emi pri y su dirección y gobierno se ha puesto en manos pro ductores, sin ni in ia del Estado provincial, no der a Jer A A aeilta de los Eater pemeguidos (un qu Csmación. St miniles o ten de lucro, sino que ha sido creada para promover y estimular la pros«dad amena mente sa pricipacón aci en el mercado de ey de sir. se debas de les rodar 8°) Que en causa con ésta notoria similitud, se dijo que A Cy tete ape tete de manera que sus limitaciones no lleguen a destruir ni trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efecto del cumplimiento de sus elevados fines del modo más beneficioso para la comunidad, ha reconocido de antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa o el afianzamiento de la salud, de la moral y el orden púAdicu" y "aut Tos ¿reos econdmicos de la culecitidas": de expurt en ese mismo fallo que ese poder reglamentario, dentro del cual tienen fácil cabida todas las restricciones y disposiciones impuestas por

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-167

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