gto ala Nacióa de aquendo sos lo dispuesto por el art. 67, inc. 16, la Constitución Nacional, cuyo alcance se precisó anteriormente.
16) Que la solución a que se llega en los considerandos AGA f e po argumentación— la queja que se formula contra los arts. 55 y 56 de la ley 3019, con sustento en las garantías de la igualdad y de la defensa en Junto. en entres las clecaiones podria mas despacho das con "certificado expedido por el Directorio y suscripto por el Contador, en el que conste el importe adeudado y tridal de uva declarada", y que "los juicios que por cobro de multas o cobro de aportes no ingresados a tramitar Y —] serán por vía de apremio". " 17) Que aun admitiendo el carácter de entidad privada que el apelante le asigna a C.A.V.I.C., no es irrazonable que la ley haya considerado suficiente para la ejecución el certificado de deuda expedido por la Corporación y estatuido el procedimiento de apr:mio para el cobro de los aportes adeudados por los accionistas, pues él asegura a la entidad u organismo la vía más rápida para la percepción de los fondos o recursos destinados a los Eines de interés general que el legislador tuvo en mira al crear aquélla, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que el art. 829 del Código de Pro«aim lo Civil, — y de Mic de a. Juan, al referirse a la vía de apremio, di ue el á lugar, entre otros, en los demás casos DE por la ley" Cine. 6).
y este texto legal no fue impugnado por el demandado. No se advierte entonces, y el apelante tampoco lo ha demostrado, dónde y en qué medida se encuentra afectada la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, garantía que, como lo ha decidido conocipeca Mp) ED que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en e supuesto que, desde luego, no se da en el "sub lite".
18) Que el hecho de que la ley 3019 haya establecido el procedimiento de apremio para el cobro de los qe adeudades por los accionistas no viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, como aduce el demandado, toda vez que la inviolabilidad de la defensa en juicio consiste en dar al litigante la cportunidad de ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:164
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