dada y declaró la constitucionalidad de la ley local 3019. En su mérito, ordenó llevar adelante el juicio de apremio deducido por la Corporación actora hasta la cantidad de mSn 520.995,80, intereses y costas. Contra dicho pronunciamiento se int recurso extraordinario, que denegado a Es. 159/160, fue o procedente a fs. 227.
27) Sostiene el apelante que la citada ley 3019 de San Juan es Inconstitucional po e fundamentales, a saber: a) atenta contra el derecho de propiedad que consagra el art, 17 de la Constitución Nacional en cuanto impone la compra compulsiva de acciones de la Corporación Agroeconómica, Viticola, Industrial y Comercil (C.A.V.I.C.): b) es contraria a la libertad de asociación que garantiza el art. 14 de la misma.
39) Que el art. 5 de la ley que se cuestiona establece: "Serán accionistas de la Corporación todas las personas de existencia visible o jurídica, que sean titulares de una explotación viticola, en calidad de propietarios, arrendatarios o contratistas del inmueble objeto de la explotación...". Y el 89 que: "El aporte del capital accionario se materializará con la contribución que todos los productores v cada uno de ellos efectuará con un porcentaje de hasta el 5 del importe de la venta de su producción anual, cualquiera fuera el destino o el comprador del producto...".
— 49) Que si bien es exacto que por imperio de las disposiciones precedentemente transcriptas en sus partes pertinentes, se impone a los titulares de una explotación viticola integrar obligatoriamente en calidad de accionistas la Corporación Agroeconómica, Viticola, Industrial y Comercial, como también que esa integración trae aparejado un aporte de igual carácter de hasta el 5 de su producción anual, esta Corte juzga que la correcta decisión del problema planteado depende de la conclusión a que se arribe acerca de las razones que determinaron la creación de C.A.V.I.C.
59) Que es oportuno destacar, en ese sentido, que el art. 4 de la ley 3019 prescribe: "El objeto fundamental de la Corporación Agroeconómica, Viticola, Industrial y Comercial lo constituirá la industrialización y comercio en todas y cualquiera de sus etapas de los productos y subproductos de la uva con destino tanto al consumo interno como a la exportación, propendiendo a la mejor regulación del comercio de uvas y vinos para asegurar razonables bencficios para los productores e industriales. Si esa fue la finalidad
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:159 
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