Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:475 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

tenerse por firme lo resuelto por el a quo sobre este aspecto de la relación procesal.

3) Que, establecido lo que antecede, corresponde el análisis y consideración de los agravios contenidos en el memorial de fs. 209, a saber: a) inconstitucionalidad de la ¡ey 16.507; b) monto de la indemnización: c) constitucionalidad del decreto 9630/64; d) inconstitucionalidad del decreto 20.268/46; e) violación del Acta de la Revolución Argentina; 1) costas.

4) Que esta Corte en la causa "José Manuel Diaz y otros c S. A. Banco de Avellaneda", publicada en Fallos: 270:201 , que el apelante invoca en favor de la tesis que sostiene, declaró "que en lo que concierne a los argumentos que invoca el tribunal para declarr:

la inconstitucionalidad de la ley 16.507, corresponde señalar que lo resuelto en la causa se conforma con sus precedentes, En efecto, este Tribunal ha admitido que existe agravio a la Constitución en los casos en que la aplicación retroactiva de la ley vulnera derechos adquiridos y definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que se pretende aplicar la nueva ley (doctrina de Fallos:

163:155 , consid, 1; 178:431 , entre muchos otros), porque en tal situación —se ha dicho— resulta pertinente invocar la garantía constitucional de la propiedad (Fallos: 238:496 , consid. 3). Y se ha deelarado también, con base en los mismos principios, que no es lícito que retroactivamente se imponga el pago de una determinada indemnización a quien extinguió el vínculo laboral, cuando regían normas que le permitían hacerlo sin verse obligado al pago de ellas (Fallos:

251:78 , consid. 6", in fine, y su cita).

5) Que la aplicación lisa y llana de esa doctrina al caso "sub examen" daría razón al recurrente, toda vez que la ley 16.507 es de fecha posterior a la resolución del Banco que decretó la cesantía del actor; en efecto: éste fue declarado cesante el 7 de mayo de 1959 y dicha ley se promulgó el 12 de noviembre de 1964. Sin embargo, cabe señalar que la inconstitucionalidad de la ley 16.507 recayó en un juicio seguido contra una institución bancaria de carácter privado y aquí, en cambio, la demanda ha sido dirigida contra una institución oficial, como es el Banco de la Nación Argentina, circunstancia ésta que ha determinado que el a quo, reiterando su jurisprudencia del caso "Jordán, Luis M. e" Gobierno Nacional", del 13 de mayo de 1967, decidiera que no puede aceptarse, sin desmedro de la necesaria unidad de la actividad estatal, que uno de sus organismos pretenda desconocer una ley emanada del propio Estado, so color de que es viola

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos