DiSsibEnCIa DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Luis Cantos Canna Y von Josí F. Bidau Considerando:
1 Que el actor, ex auxiliar en la agencia "Paternal" del Banco de la Nación Argentina, fue declarado cesante el 7 de mayo de 1959, sin que tuvieran éxito las gestiones realizadas para obtener su reincorporación, por lo que dedujo la presente demanda con esa finalidad, reclamando además el pago de las remuneraciones no abonadas hasta la fecha en que sc haga efectiva su vuelta al trabajo.
o en su caso hasta alcanzar el derecho a la jubilación. Invocó en su favor las disposiciones de la ley 16.507 y de los decretos 9630/64 y 20.268 46, tachando de inconstitucional el art. 5" del primero de dichos decretos, en cuanto limita el monto de la indemnización. La sentencia de primera instancia —confirmada por la Cámara Federal de la Capital— hizo lugar a la acción y condenó al Banco demandado a reincorporar al actor en el cargo de auxiliar, bajo apercibimiento de tener que abonarle una indemnización equivalente a la establecida por el art. 6" del decreto 20.268/46 y a pagarle los haberes correspondientes a partr del 3 de diciembre de 1964. Contra ese pronunciamiento, el Banco interpuso recursos extraordinario y ordinario, de los que sólo se concedió el segundo, procedente en virtud de lo dispuesto por el art, 24, inc. 6", apart. a), del decreto-ley 1285 58, modificado por la ley 17.116.
2) Que el apelante reitera en esta instancia que la cesantía del actor se produjo como consecuencia de un acto legítimo de autoridad y que el Banco, a la fecha de aquélla, en lo que se refiere a las relaciones laborales con su personal, se hallaba regido por el decreto 6866/57, que admite, entre otros varios motivos de cesantía, el abandono del servicio sin justa causa (art, 37, inc. c), extremo en que incurrió el actor, por lo cual la resolución administrativa que lo declaró cesante reviste el carácter de cosa juzgada no recurrible. Pero lo cierto es que el apelante no ha controvertido la conclusión de la sentencia de la Cámara que, haciendo mérito de fundamentos expuestos en causas similares y en las circunstancias de hecho y prueba del juicio, estimó acreditado que la adhesión del actor a la huelga bancaria iniciada en abril de 1959 fue la causa determinante de la cesantía que da origen a la demanda, por lo que la situación de autos encuadra en lo dispuesto por la ley 16.507. En consecuencia, debe
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:474
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