diciembre de 1964, Contra aquel pronunciamiento el Banco demandado interpuso recursos ordinario y extraordinario; el primero de ellos fue concedido y es procedente, en virtud de lo dispuesto por el at. 24, inc. 6", apart. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
2" Que, radicada la causa ante este Tribunal, se promulgó la ley 18.027, publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero de 1969, que deroga la ley 16.507 y su decreto reglamentario 9630/64, disponiendo en su art, 2": "La presente ley es de orden público y se aplicará de oficio en los juicios que no tuvieran sentencia firme a la fecha de su sanción, cualquiera fuera el estado en que se hallaren".
37 Que atenta la presentación efectuada por el Banco demandado poniendo de relieve la circunstancia antedicha, y acogiéndose expresamente a tales disposiciones, se corrió traslado del escrito de 1s. 228 a la actora, quien planteó la inconstitucionalidad de esa norma legal (fs. 231/233) por considerarla violatoria de las garantías de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 4") Que esta Corte no encuentra motivos de orden constitucional que impidan la aplicación de la ley 18.027 a la situación del accionante. Ello así, porque no conduce a la privación de un derecho adquirido con anterioridad a su promulgación, desde que precisamente en este juicio se hallaba en discusión la validez de la ley y el reglamento a cuyas disposiciones pretendia acogerse el accionante.
5") Que sobre este aspecto de la cuestión resulta pertinente mencionar lo decidido por esta Corte en Fallos: 270:201 , porque en ese precedente el Tribunal, en ejercicio del control de constitucionalidad que le incumbe, declaró la invalidez de la ley 16.507 por alterar los efectos de situaciones definitivamente concluidas y transgredir el art.
17 de la Constitución Nacional.
En el sub examen, como se dijo, fue impugnada esa ley y no parece lógico sostener que ella deba aplicarse so color de existir derechos adquiridos bajo su amparo, invalidando en consecuencir un acto legislativo cuya finalidad es colocar en situación de igualdad a todos los agentes de bancos, ya sean oficiales o privados, a que alude la ley 16.507.
6 Que la razonabilidad de la ley derogatoria surge claramente de los fundamentos que informan la nota de elevación del proyecto.
En él se recuerda el citado precedente del Tribunal, señalándose la inconveniencia de mantener, para el sector público, disposiciones declaradas inconstitucionales por esta Corte Suprema, con el consi
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:472
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