toria de sus derechos constitucionales, tanto más si se considera que esa ley fue promulgada por el Jefe del Poder Ejecutivo.
Ly Que el apelante sostiene que está habilitado para impugnar Cualquier ley que lesione sus derechos desde el punto de vista constituc.onal, ya que no puede equipararse al Banco de la Nación Argentina con el Estadc Nacional. Agrega al efecto que, en virtud de las disposiciones contenidas en su Carta Orgánica, tiene patrimonio y gobierno propios, por lo que es facultad privativa de su Presidente nombrar y remover empleados, razón por la cual los poderes políticos carecen de atribuciones para imponerle la reincorporación de empleados que dejó cesantes en ejercicio de facultades legítimas y dentro del ámbito de su jurisdicción.
7) Que, si bien es cierto que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 11, inc. e), de su Carta Orgánica (decreto-ley 13.129/57), el Presdente del Banco de la Nación está autorizado para nombrar y remover a los funcionarios y empleados, resulta obvio señalar que, por tratarse de un banco oficial, que inviste el carácter de entidad autárquica del Estado, debe acatar y poner en funcionamiento el régimen establecido por una ley posterior —cuyos propósitos y finalidades no le incumbe a esta Corte analizar—, respecto de la reincorporación de empleados bancarios ya que, en definitiva, aquella facultad de designar por el Presidente del Banco no importa más que una delegación de la que constitucionalmente compete al Poder Ejecutivo, de nombrar y remover a los empleados de la Administración (art. 86, inc. 10", de la Constitución Nacional) consecuencia necesaria, por lo demás, del principio genérico contenido en el inc.
1 del mismo art. 86, conforme al cual el Presidente "Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del pais", como lo resolvió esta Corte en la causa P.298, "Prequiú, Raúl F. s/ decreto-ley 6666/57", Fallos: 269:19 .
8) Que a lo expuesto corresponde agregar que, sancionada la ley 16507, que dispuso la reincorporación de los agentes bancarios que fueron declarados cesantes, exonerados o trasladados a organismos administrativos con regimenes laborales no bancarios, por Causas políticas o gremiales o por haber participado en huelgas u otras actividades sindicales, el Poder Ejecutivo la reglamentó poco tiempo después mediante el decreto 9630/64, demostrando así su propósito coincidente con el del Poder Legislativo —en ejercicio de la facultad constitucional a que antes se hizo referencia—, de revocar las sanciones de que habían sido objeto los empleados bancarios
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1971, CSJN Fallos: 275:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos