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Fallos: 275:478 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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to por el a quo en el considerando 6- de su sentencia, Tampoco cabe invocar, como pretence el apelante, las normas de la ley 17.343 sobre el régimen aplicable al personal de la Administración que se considere prescindible, porque nada tiene que ver con el mismo el caso de autos, en que media el reclamo de un empleado declarado cesante muchos años antes de la vigencia de tal régimen.

14) Que ya producido el dictamen del Señor Procurador General obrante a fs. 221/2274, se presentó el Banco de la Nación, exigiendo se aplicara al caso la ley 18,027, sancionada el 30 de diciembre de 1968, que deroga la N" 16.507 y su decreto reglamentario 9630/64, preceptuando, además, en su art. 7, que se aplicará a los juicios sin sentencia firme, Corrido traslado de dicho escrito a la actora, ésta lo contesta a fs. 231, impugnando la validez de esa ley, por entender que ataca la garantía de la propiedad que consagra el art, 17 de la Constitución Nacional, en cuanto pretende afectar el derecho que tenia adquirido con arreglo a la legislación anterior y el principio de la separación de los poderes, puesto que, hallándose el pleito a resolución del Tribunal, el legislador pretende imponer la derogación que consagra, 15") Que esta Corte comparte sobre el particular las conclusiones a que llega el Señor Procurador General en su nuevo dictamen de fs. 235/37, pues, como él lo dice, no cabe duda que tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo, coincidieron, al sancionar y promulgar la ley 16.507, en su propósito de que se reincorporara al personal que prestaba servicios en los bancos oficiales y fue separado por causas gremiales. La reincorporación no se producía en forma automática, sino que requería que cada interesado manifestara su voluntad en tal sentido; de manera que, una vez producido el acogimiento, el ex empleado adquirió un derecho subjetivo que deriva de la citada ley y de tal derecho no pudo ser privado por otra ley posterior, aunque se le diera efecto retroactivo, porque esta Corte tiene reite radamente resuelto que, a pesar de que el principio de la irretroactividad no tiene jerarquía constitucional, ello es así siempre que no se prive a los particulares de un derecho adquirido e incorporado a su patrimonio. En consecuencia, al considerar que la ley 18.027 es inconstitucional, el Tribunal prescind:rá de su aplicación al resolver el caso de autos 16") Que, dada la indole de la cuestión que se decide, se juzga equitativo establecer que las costas de todo el juicio corran por su orden.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:478 
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