derecho, que lo habilitó para demandar la reposición en el cargo 0 en su defecto el pago de la indemnización prevista de acuerdo con el art. 5" del decreto 9630/64, no puede ser allanado y privado de efecto por una ley posterior, sin mengua de la garantia del art. 17 de la Constitución.
Es doctrina de V. E. que el principio de la irretroactividad de la ley no posee jerarquía constitucional, pero que adquiere ese carácter, confundiéndose con la garantía de la propiedad, cuando la aplicación retroactiva de la ley nueva conduce a la privación de un derecho adquirido (cf. doctrina de Fallos: 137:47 , pág. 61; 178:431 ; 238:496 ; 251:78 , cons. 6" y otros).
Pienso que ese extremo se daría en el sub júdice de oponerse al actor la ley 18.807. En efecto, el derecho a la reincorporación, o a la indemnización en su caso, otorgado al beneficiario por la ley 16507 dejó de ser una simple expectativa para convertirse en un derecho incorporado a su patrimonio una vez exteriorizada su voluntad —mediante la epción prevista— de exigir a la demandada el cumplimiento de la ley.
En concordancia con lo dicho expresan Avnry y Rav que las ventajas concedidas por la ley no constituyen más que simples expectativas, mientras el acontecimiento o el hecho al cual se subordina la adquisición no se haya producido y pueden, entretanto, ser quitadas por una ley posterior. Pero después del cumplimiento del acontecimiento o del hecho revisten el carácter de derecho adquirido "Cours de Droit Civil Francais, t. 1,°p. 68, 4' ed., Cosse Marchal € Cie,, Paris, 1969). En sentido análogo se expresan BAUDRY-LACANTIxERIE y Houques-FOURCADE cuando se refieren al nacimiento de un derecho adquirido como consecuencia de haber manifestado la voluntad de ejercitar las facultades que la ley nos otorga ("Traité Théorique et Pratique de Droit Civil", t. I, p. 107, 3' ed., Recueil-Sirey, París, 1907).
En este caso, producida la opción, la situación jurídica general creada por la ley 16507 se convirtió en una situación jurídica individual, con el efecto consiguiente de no ser modificable (ver: G.
Jezz, "Los Principios Generales del Derecho Administrativo", págs.
42/43, versión española, Ed. Reus, Madrid, 1928; ver también: doctrina de Fallos: 243:265 , pág. 271).
Contemplada desde otro ángulo, la ley 16.507 constituyó un acto de perdón u olvido de una conducta reñida con la disciplina laboral y pasible, por tanto, de sanciones, Ese acto, con acierto o error —as
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:470
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