De estos antecedentes, así como de los términos de la ley 17.088, resulta indudable, a mi entender, que las sucesivas modificaciones no sólo han ensanchado el ámbito de aplicación de la ley sino que han variado su objetivo final. Sin perjuicio de defender el precio y calidad de los artículos de primera necesidad, se trata de impedir modalidades particulares de la propaganda que configuran formas de competencia comercial consideradas inconvenientes para la economía general.
Aclarado ese aspecto de la cuestión, estimo que el a quo, en cuanto juzga que la conducta de la recurrente encuadra dentro del tipo descripto por el art. 1", inc. c) de la ley 17.088, no ha hecho una interpretación analógica del precepto legal sino que ha dado a su contenido y palabras el sentido que razonablemente surge de su análisis gramatical, lógico y teleológico.
El billete de lotería es un bien, jurídicamente hablando, y la vendedora ha hecho publicidad con la promesa de dar, por su cuenta, un premio consistente en la oportunidad de intervenir en un nuevo sorteo para el supuesto de que el billete adquirido no resultare favorecido en la correspondiente jugada. Pienso que, obrando de tal manera, adecuó su accionar al previsto en la norma mencionada.
Más aun, opino que la modalidad de venta con promesa de una posibilidad adicional de premio que realiza la apelante también cae dentro del primer párrafo del artículo citado.
No obstante las discrepancias manifestadas a fs. 61, creo que si mercadería o mercancía es todo género vendible, y género es todo conjunto de cosas que tienen caracteres comunes, puede afirmarse que el billete de lotería es una mercadería,°y que su venta en las circunstancias del caso y con las promesas que formula la firma TOC hacen pasible a ésta de las sanciones que fija la ley.
Por lo dicho estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires 16 de octubre de 1969. — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA COLTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.
Visto los autos: "Toc - infrac. ley 17.088".
Considerando:
1") Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión fue adversa a la apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:323
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