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Fallos: 275:321 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Sólo corresponde a la Corte, en instancia extraordinaria, considerar los agravios dirigidos contra la sentencia definitiva, que en el caso ha va Jorado los expresados por el recurrente, y no la fundamentación de la resolución administrativa, confirmada por aquélla.

LOTERIA.
Los billetes de lotería son bienes y se hallan comprendidos en el texto de la ley 17.008, que sanciona la venta de tales billetes con la promesa de premios especiales a los adquirentes, en el caso, la participación en un sorteo especial. No es procedente la interpretación que limita el alcance de la ley a los artículos de primera necesidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Subsecretario de Comercio Interior impuso a la empresa TOC una multa de cien mil pesos moneda nacional por infracción al art.

1- de la ley 17.088. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el pronunciamiento administrativo.

Los defensores de la firma sancionada interponen recurso extraordinario de apelación contra la sentencia del a quo expresando diversos agravios.

Alegan en su escrito de fs. 60 que se ha violado la garantía del juez natural consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto la resolución de fs. 32 emanó del Subsecretario de Comercio Interior y no de la Secretaría de ese ramo como correspondería según la ley 17.088.

Aducen además, que la exigencia constitucional de fundar la sentencia no se satisface debidamente con la sola referencia que en el fallo de fs. 32 se hace al dictamen de fs. 30.

Sostienen, finalmente, que el a quo ha interpretado una ley federal en contra de las pretensiones de su defendida, aplicándola por analogía a un supuesto no previsto por el legislador lesionándose de ese modo el principio de reserva consagrado por la Constitución Nacional.

Estimo que el recurso extraordinario concedido es formalmente procedente porque habiéndose cuestionado en autos la inteligencia de disposiciones de carácter federal, el tribunal ha fallado desconociendo los derechos que el apelante fundó en ellas.

En lo que hace al primero de los agravios enunciados, considero que no existe relación directa e inmediata entre lo resuelto a fs.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-321

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