cluirse que la ahora impuesta es razonable y no excede las facultades que competen a las autoridades locales. Prueba de ello es que la defensa no impugnó la pena mínima a que fue condenado el infractor.
5") Que no modifica la conclusión precedente el hecho de que la pena pudo llegar a ser mayor, ya que tal posibilidad, al margen de no darse en el caso, remite a un agravio hipotético que no causa gravamen al apelante.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso, Ronento E. Cuure, — Manco Auro RisoLía, — Luis CArtos CABRAL, — José F. Binav.
HECTOR FERNANDO RODRIGUEZ
ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.
Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en lo dispuesto por los arts. 175 y 177 de la Ley de Aduana (t.0. 1956, aplicable al caso), impuso a un pasajero multa equivalente al valor de una gran cantidad de mercadería extranjera, con evidente destino a ser comercializada, que no se declaró como bultos independientes del equipaje, limitándose el interesado a manifestar que eran de su pertenencia.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. ha declarado a fs. 174 la procedencia del recurso extraordinario deducido por el infractor.
En cuanto al fondo del asunto, la Dirección Nacional de Aduanas actúa por intermedio de representante especial que ya ha asumido la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 29 de octubre de 1969. — Eduardo H. Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.
Vistos los autos: "Rodríguez, Héctor Fernando s/apelación Res.
de la Aduana de la Capital".
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:317
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