Considerando:
1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 146 fue declarado procedente por esta Corte a fs. 174.
2") Que se discute en autos si la resolución administrativa dictada por la Aduana a fs, 17 y confirmada por las sentencias de fs.
65 y 141 se ajusta a lo dispuesto por los arts. 175 y 177 de la Ley de Aduana, t. o. en 1955, que era el aplicable cuando se produjeron los hechos que originan el presente, 3) Que el apelante introdujo, al llegar al país procedente de Nueva York, 14 bultos, cuyo contenido no indicó en su declaración oficial como pasajero, que ¿"ra a fs. 6, sino que se limitó a decir que eran de su pertenencia. Abiertos los bultos resultó que, dentro de ellos, venia gran cantidad de mercaderia extranjera, compuesta, entre otras cosas, de ropa interior para damas, lapiceras a bolilla, cortes de género, máquinas de afeitar, etc., con evidente destino a ser comercializada.
4) Que, considerando la mercadería aludida en infracción a las normas aduaneras, la autoridad administrativa impuso al pasajero multa equivalente al valor de aquélla, en reemplazo del comiso, decisión que resultó confirmada en sede judicial. Sostiene el recurrente no haber incurrido en infracción alguna, puesto que no manifestó falsamente lo que introdujo al país, sino que dijo que se trataba de objetos de su pertenencia.
5") Que la autoridad aduanera sostuvo que es obligación de quien viaja con su equipaje declarar los objetos que trae consigo y no forman parte de éste, a los efectos de que se los transporte como carga del buque, rodeada de los requisitos inherentes a las Importaciones y, conforme al art. 24 del decreto 124 de 12 de julio de 1945, se agreguen los bultos respectivos al manifiesto general del buque.
6) Que el recurrente sostiene no haber incurrido en falsedad, pues bien pudo la Aduana determinar oportunamente los derechos a cargo de la mercadería de que se trata 0, en su caso, devolverla al país de procedencia.
7) Que el art. 175 de la Ley de Aduana entonces vigente disponía que serán aplicables las disposiciones sobre falsas manifestaciones a las mercaderías que se presenten ante las aduanas como equipajes, sin serlo. El hecho cometido por el apelante cae dentro de tal norma, pues mal pudo pretender que se considerara equipaje una cantidad tan grande de objetos, cuyo destino no pudo ser sino
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:318
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