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Fallos: 275:316 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "Carpintero, Manuel s/infracción ley 4847".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Penal de Dolores, provincia de Buenos Aires, confirmó la de primera instancia que había condenado a Manuel Carpintero a la pena de un año de prisión, a cumplir, y multa de cinco mil pesos, como autor responsable de infracción al art. 1, inc. 1), y art. 47, inc. e), de la ley 4847, modificada por el decreto-ley 18.621/57. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 70 vta.

2") Que la apelación se funda exclusivamente en la inconstitucionalidad de la ley provincial 4847, que reprime los juegos de azar, porque a juicio de la defensa dicha ley crea sanciones de hasta cuatro años de prisión, invadiendo de ese modo las facultades que competen al Gobierno de la Nación por imperio de lo dispuesto en los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional. Sostiene, al efecto, que en el caso sólo se trata de figuras contravencionales, por lo que, dado el alcance de las sanciones previstas en la citada ley, ellas constituyen delitos propios de la legislación penal y, por ende, extraños a la de orden local, pues sólo pueden ser materia del Código Penal, de competencia exclusiva del Congreso de la Nación.

3) Que esta Corte ha tenido oportunidad de tratar análogos planteamientos al de autos, en forma contraria a las pretensiones del recurrente. Así, en Fallos: 242:495 , reiterando antigua jurisprudencia, expresó que siendo "innegable la potestad de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones, los preceptos locales que reprimen los juegos de azar, en los términos en que lo hace el art. 1", inc. e), de la ley 4847 de la provincia de Buenos Aires, no traducen sino un razonable ejercicio del poder de policia en materia de moralidad pública y, por lo tanto, lejos de infringir la Ley Fundamental, se ajusta a lo que ella dispone en sus arts. 14, 28 y 104".

4" Que la doctrina enunciada es de estricta aplicación en la especie "sub examen" ya que, como bien lo destaca el señor Procurador General y se desprende de las constancias del proceso, las disposiciones aplicadas por el juez y la Cámara se adecúan a lo establecido en las normas legales citadas, habiéndose duplicado la pena mínima de seis meses en virtud de que Carpintero fue condenado anteriormente por igual infracción, por lo que debe con

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-316

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