RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa:
les. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Procede el recurso extraordinario si la sentencia ha omitido pronunciarse sobre un hecho denunciado como delictuoso —embargo de bienes cuyo valor excedería desproporcionadamente el monto del crédito 8 garantizar, trabado en condiciones que se dicen irregulares— y respecto del cual se ofreció prueba concreta no aceptada.
MANUEL CARPINTERO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.
Es innegable la potestad de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones. La ley 4847, con las modificaciones del decretoley 18,621/57 de la Provincia de Buenos Aires, que reprime los juegos de azar, traduce un razonable ejercicio del poder de policía en materia de moralidad pública y se ajusta a lo dispuesto en los arts. 14, 28 y 104 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La defensa de Manuel Carpintero, condenado a la pena de un año de prisión y multa de cinco mil pesos moneda nacional como autor responsable de infracción al art. 1, inc. f£) y art. 4, inc. e), de la ley 4847 modificada por el decreto-le; 18.621/57, ambas normas de la provincia de Buenos Aires, interpone recurso extraordinario contra la sentencia del a quo.
Alega el apelante que las mencionadas disposiciones legales, represivas de los juegos de azar, al establecer sanciones que pueden llegar hasta los cuatro años de prisión, han incriminado conductas no ya contravencionales sino delictivas, invadiéndose así el ámbito de competencia del Congreso de la Nación y violando lo dispuesto por los arts. 67, inc. 11 y 31 de la Constitución Nacional, En apoyo de su pretensión aduce el recurrente que aun cuando no existe una pauta firme de diferenciación entre delitos y contravenciones, el quantum de la pena aplicable resulta un criterio atendible, y en función de él llega a la conclusión de que el legislador provincial se ha excedido en sus atribuciones.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:314
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